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Este código de práctica profesional está destinado a servir de guía de conducta para el ejercicio de su profesión por parte de los terapeutas gestálticos afiliados a la Asociación Colombiana de Terapia Gestalt (ACTG). Sus principios son aplicables a las relaciones terapeuta-cliente, y por analogía, a las de supervisor-supervisado y entre profesores y alumnos en los cursos de formación en ese tipo de terapia, y a las que se derivan de otras aplicaciones no propiamente clínicas de la Terapia Gestalt, por ejemplo, en los campos educativo, artístico, asistencial, sanitario y otros. La Asociación hace suyos estos principios, con los cuales adquiere la facultad para valorar la conducta profesional de sus miembros.
Objetivo de la Terapia Gestáltica
La Terapia Gestalt, que se reconoce adscrita a la corriente de la Psicología Humanista o del Desarrollo de las Potencialidades Humanas, persigue como objetivo, a través de las actitudes, principios y técnicas que le son propias, facilitar a los individuos que recurren a ella la ampliación vivencial de la consciencia de sus dificultades y recursos, de modo que ellos mismos puedan llegar a proponerse sus propias metas y a dar libre, creativa y responsablemente respuesta a sus conflictos consigo mismo y con el entorno.
Actitud Gestáltica
El terapeuta gestáltico, movido por su convicción en la capacidad de autorregulación organísmica del ser humano, apoya y promueve, ante todo, como criterio de salud y bienestar, la integración, autenticidad y espontánea autonomía del paciente de su quehacer, conciliando el respeto a las demandas, ritmo de asimilación y resistencias en cada caso, con la necesaria confrontación de los errores de percepción y manipulaciones evitativas. El terapeuta gestáltico, al servirse de sí mismo y de su propia percepción como instrumento principal en el desarrollo de su tarea, es particularmente sensible al impacto que pueden producir sus intervenciones. Pone especial cuidado en no imponer su propia visión, expectativas o sistema de valores, y en evitar cualquier forma de manifestaciones de abuso de poder. No obstante, actúa y se implica en el trabajo como quien es, desde su experiencia y su propio sentir, de modo que puedan servir al cliente de claro contraste y referencia para decidir por sí mismo. Por las mismas razones, el terapeuta gestáltico es consciente de la importancia de mantener en sí mismo una actitud de autenticidad genuina y atención permanente a las propias formas de distorsión e implicación emocional, actitud que, alimentada a lo largo de un período suficiente, y no sólo mínimo, de terapia personal y supervisión, considera siempre abierta a nuevos cuestionamientos en caso necesario.
El terapeuta gestáltico asume el principio de libre elección de terapeuta y abandono del proceso por parte de los clientes. Asimismo reconoce y respeta las diferencias individuales respecto del entorno familiar, social, cultural, religioso o étnico, o por razones de edad, sexo, o tipo de problema.
Competencia profesional
El terapeuta gestáltico se compromete a practicar su profesión de un modo competente y ético, acorde con los principios del presente Código, y reconoce la necesidad de buscar permanentemente la mejora de su propia capacidad profesional por alguno de los medios adecuados para ello: estudio personal, participación en programas, cursos, talleres o experiencias en el propio campo o en otros afines,
y a través de sesiones de supervisión.
El terapeuta gestáltico se compromete a ofrecer exclusivamente los servicios profesionales para los que tenga una preparación adecuada con suficiente conocimiento, experiencia y supervisión. Si, ante las características personales, problemas, valores, etc. del cliente o destinatario el terapeuta experimenta sentimientos de rechazo o incompatibilidad, o siente no contar con la preparación o el ánimo necesarios para atenderle, podrá derivarlo a otro colega.
Colegaje
El terapeuta gestáltico respeta el ámbito de actuación profesional de sus colegas u otros profesionales de la salud que trabajen con sus mismos, o diferentes métodos. Se abstiene de desacreditar la actuación de éstos, o manifestar a sus clientes o destinatarios sus posibles desacuerdos con ellos, sin perjuicio de poder ejercitar su legítimo derecho de exponer sus reservas en el ámbito y por los medios adecuados, tales como comunicación directa al interesado, publicaciones profesionales o, en su caso, información a la Junta Directiva de la Asociación, especialmente si se trata de evitar un daño evidente para alguna persona. De igual modo, no se inmiscuye en las intervenciones terapéuticas de otro profesional. Encuadre
Al inicio del establecimiento de la relación profesional, el terapeuta gestáltico tiene, con su paciente, la obligación de informarle acerca de las características de la misma. Debe además precisar los restantes aspectos concretos del encuadre profesional: periodicidad de las sesiones, compromisos a asumir por una y otra parte -singularmente en lo relativo a asistencia y faltas de asistencia a las sesiones individuales o en grupo, confidencialidad, derechos y garantías- y lo relativo a fijación de honorarios. La percepción de los honorarios no está supeditada a la evaluación por parte del interesado de los resultados obtenidos en el proceso, ya que el éxito o no del tratamiento no es imputable de modo exclusivo al terapeuta.
La información ofrecida por el terapeuta al paciente, debe ser discreta, objetiva y veraz, de modo que no de lugar a equívocos sobre el alcance de la preparación de aquél, ni a expectativas falsas
o irreales de mejoría o curación de éste.
Confidencialidad
Con respecto al riguroso respeto debido al principio de secreto profesional, el terapeuta gestáltico viene obligado a considerar confidencial cualquier información, relativa al paciente, a la que haya tenido acceso en el ejercicio de su profesión. Al constituir ese respeto a su intimidad un derecho del paciente, el terapeuta sólo podrá hacer uso de tal información previo expreso consentimiento
informado del mismo.
Constituyen excepciones al deber de secreto profesional situaciones en que, de mantenerse el secreto, se seguiría grave riesgo de daño para el interesado, para el propio terapeuta o para terceras personas dentro de un contexto legal.
Intervención profesional
Constituye un uso indebido de su rol y un abuso deshonesto de su función por parte del terapeuta gestáltico el aprovechar el conocimiento que tiene de sus pacientes para satisfacer sus propias necesidades en perjuicio de éstos. También constituye abuso deshonesto prolongar la duración de la relación profesional por consideraciones distintas a la mayor conveniencia del propio cliente
o destinatario.
En aras de la transparencia, libertad e independencia de la relación terapéutica, el terapeuta gestáltico no debe admitir en principio como cliente a personas con quienes esté ligado por vínculos de cualquier tipo que claramente puedan enturbiar o dificultar el desarrollo de la
relación profesional.
En los grupos de terapia, supervisión o de formación gestáltica, el terapeuta, supervisor o profesor, en su caso, cuidará de que los participantes tengan clara consciencia del alcance del compromiso que contraen, incluido lo relativo a la necesaria confidencialidad y el respeto a la diversidad entre los mismos.
Investigación y desarrollo profesional
Todo miembro de la Asociación Colombiana de Terapia Gestalt, desde su propia experiencia en el ejercicio de su profesión, se considera a la vez facultado y obligado a contribuir al mayor conocimiento, desarrollo y prestigio de la terapia Gestalt, como instrumento al servicio de las necesidades de expansión humana y psicológica del individuo y la sociedad desde distintas perspectivas. A estos efectos hace propia la necesidad de colaborar periódicamente en las publicaciones que puede editar la propia Asociación, o en las reuniones, Jornadas o Congresos convocados por la misma como foro vivo de participación, encuentro y renovación de sus asociados.
Deberes de la Asociación
La ACTG tiene el deber de velar por la buena calidad de la enseñanza y el ejercicio de la Terapia Gestalt y el respeto efectivo a los principios éticos y de práctica profesional contenidos en este Código por parte de sus asociados. La ACTG apoyará con los medios a su alcance la defensa de aquellos de sus miembros que se vean atacados o amenazados a consecuencia del ejercicio legítimo de su profesión dentro del marco legal y su sujeción a los principios de este Código, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del terapeuta.
En caso de incumplimiento manifiesto de los principios de este Código por parte de algunos de sus miembros, la ACTG, determinará, con la discreción necesaria, el expediente oportuno de acuerdo con sus Estatutos y la continuidad del implicado como
miembro de la asociación.
La ACTG revisará cuando lo considere oportuno el contenido de este Código, adaptándolo y actualizándolo para hacerlo mas eficaz en la promoción y el desarrollo de los principios éticos que han de informar la conducta profesional del terapeuta gestáltico.
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